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Examinando Facultad de Derecho por Materia "CODIGO CIVIL Y COMERCIAL"
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Artículo Asentimiento conyugal y convivencial en el nuevo código civil y comercial(Universidad de Flores, 2017) Fazio de Bello, Marta E.El artículo se refiere al asentimiento conyugal y convivencial en el nuevo código civil y comercial. A los efectos de analizar este tema, se hacen comparaciones con las normas del código anterior, marcando las diferencias de la nueva concepción tuitiva de la vivienda en general y de la vivienda como sede del hogar conyugal y convivencial en especial. Se destaca la existencia de dos regímenes de protección, uno general, voluntario y con inscripción registral, sin relación con vínculos familiares, y otro legal, relacionado con el hogar familiar, sin inscripción registral, aplicable en el sistema patrimonial del matrimonio y de las uniones convivenciales inscritas. En el recorrido de este estudio se van analizando las normas sobre asentimiento conyugal y convivencial y los efectos de la falta de ese requisito, que el nuevo código lo dispone como un acto nulo; por lo cual, también se hace referencia a las nuevas normas sobre ineficacia de los actos jurídicos, relacionando los actos nulos, inoponibles y actosindirectos; destacamos que el nuevo código elimina los actos anulables y clasifica a los nulos, como de nulidad absoluta y relativa. Ubicamos a los actos jurídicos de disposición de cosas inmuebles y muebles registrables, realizados sin el asentimiento, como nulos de nulidad relativa, porque afectan intereses privados. Consecuentemente, son susceptibles de convalidación.Artículo Del favor debitoris romano a la protección del más débil en el Código Civil y Comercial de la Nación. Algunos supuestos(Universidad Católica de Córdoba, 2021) Alvarez, Mirta BeatrizEl favor debitoris en el Derecho Privado Romano es una regla de interpretación de las cláusulas contractuales, que en caso de duda, o si resultan vagas o ambiguas determina que éstas deban interpretarse en contra del que las dispuso (del predisponente). El principio de protección a la parte más débil, en la legislación argentina, fue traspasando el límite del Derecho Privado para adentrarse en el Derecho Público a fines del siglo XX. En el siglo XXI, la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, refuerza aún más este principio. En la presente ponencia, mencionaremos las fuentes justinianeas que sostienen este principio y realizaremos una breve reseña histórica de su recepción en la legislación argentina, para luego analizar algunos supuestos que se encuentran en el libro tercero y en la parte general del Código Civil y Comercial de la Nación.