Vargas, Luis Diego2026-02-042026-02-042023Vargas, L. D. (2023). Una excepción a la regla por la que no se puede usucapir la cosa hurtada en el derecho romano justinianeo. En M. B. Alvarez (Comp.), Estudio sobre principios generales y derecho romano : volumen 2 (pp. 495-514). UFLO Universidad.978-987-710-118-8https://hdl.handle.net/20.500.14340/3107En el presente trabajo el autor analiza la regla de derecho del Corpus Iuris Civilis que indica que las cosas muebles hurtadas no pueden ser usucapidas, ni siquiera por los terceros de buena fe (I. 2. 6. 3; D. 41. 3. 10. 2; D. 41. 3. 4. 6) y sostiene que dicha regla encuentra excepciones en el caso de la cría del ganado hurtado que si puede ser usucapido por un tercero de buena fe (D. 47. 2. 48. 5) y en el caso de los corderos de las ovejas hurtadas, toda vez que los corderos, al ser frutos, son del poseedor de buena fe, quien hace suyo los frutos, sin necesidad de usucapirlos (D. 41. 1. 48. 2).esopenAccessDERECHO ROMANOPRINCIPIO DE BUENA FEHURTOUna excepción a la regla por la que no se puede usucapir la cosa hurtada en el derecho romano justinianeoParte de Libro