El origen de las modificaciones a los artículos 119 y 120 del Código Penal argentino y la influencia del Código Penal español (arts. 178 a 181)

dc.contributor.authorDelgado, Rodrigo
dc.coverageArgentina
dc.coverageEspaña
dc.date.accessioned2024-06-27T20:58:11Z
dc.date.available2024-06-27T20:58:11Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractInserto en el marco del proyecto de investigación sobre la reforma del artículo 119 del Código Penal de la Nación, tenemos como punto de partida el Decreto 340/2017, publicado el 17/05/17 en el Boletín Oficial, en el que el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica este artículo del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual. Concretamente, la parte más trascendente de la modificación es su primer párrafo, pues el resto del artículo permanece intacto. En primer término, lo que se observa en el párrafo inicial es que se ha suprimido la frase “persona de uno u otro sexo” reemplazándosela por la palabra “persona”. La modificación sustancial estriba en el saneamiento de una discusión doctrinaria y jurisprudencial, en cuanto a que la frase “por cualquier vía” se prestaba a dos interpretaciones (una amplia y otra restrictiva) al entenderse que ciertos actos abusivos eran considerados dentro del párrafo segundo del art. 119 “abuso sexual gravemente ultrajante” conformando la interpretación restrictiva; en tanto, otros autores entendían que la “vía bucal” se consideraba un abuso sexual con acceso carnal “violación”, conformando la interpretación amplia. La norma modificada aclara que el abuso sexual con acceso carnal “violación” conserva la misma penalidad, esta frase varias veces debatida “acceso carnal”; pero se aclara enfáticamente que el mismo puede ser “por vía anal, vaginal o bucal” y se agrega otros conceptos tales como: “o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, que no son novedosos pues ya figuraban en el Código Penal español (art. 179) y también en la disidencia que había realizado la Dra. María Elena Barbagelata en el Anteproyecto de Reforma Integral del Código Penal de 2014.es_AR
dc.description.filiationDelgado, Rodrigo. Universidad de Flores; Argentina.
dc.identifier.citationDelgado, R. (2020). El origen de las modificaciones a los artículos 119 y 120 del Código Penal argentino y la influencia del Código Penal español (arts. 178 a 181). Aportes al Derecho. Revista Jurídica de UFLO Universidad, 4(4), 55-60. https://revistajuridica.uflo.edu.ar/index.php/RevistaJuridica/article/view/35/120es_AR
dc.identifier.issn2618-4192
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14340/1646
dc.language.isoeses_AR
dc.publisherUniversidad de Flores
dc.rightsopenAccess
dc.rights.uriother
dc.subjectCODIGO PENALes_AR
dc.subjectABUSO SEXUALes_AR
dc.titleEl origen de las modificaciones a los artículos 119 y 120 del Código Penal argentino y la influencia del Código Penal español (arts. 178 a 181)es_AR
dc.typeArtículoes_AR
dc.type.versionpublishedVersion
dspace.entity.typeArtículo

Archivos

Bloque original
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
Articulo_Delgado.pdf
Tamaño:
262.62 KB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Bloque de licencias
Mostrando 1 - 1 de 1
No hay miniatura disponible
Nombre:
license.txt
Tamaño:
1.44 KB
Formato:
Item-specific license agreed upon to submission
Descripción:

Colecciones