La dimensión ética de la hermenéutica del concepto jurídico de persona

Fecha

2020

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Editor

Universidad de Flores

Resumen

Este trabajo tiene como objetivo explicar la siguiente afirmación: el concepto jurídico de persona constituye un elemento básico a tener en cuenta a la hora de interpretar cualquier otra institución jurídica. Para poder emprender esta tarea, me concentraré en dos posturas en torno a la ciencia del derecho: la positivista normativa, por un lado, y la realista antropológica, por el otro. Si bien no existen grandes controversias en la teoría general del derecho acerca de qué se debe entender por “persona” en el ámbito jurídico, la cuestión se complejiza cuando se indaga la relación con la realidad del concepto. Si se sostiene que el último objeto real con el cual se vincula el concepto teórico es un conjunto de normas jurídicas a las cuales el intérprete les puede atribuir cualquier sentido, entonces se estará optando por una posición de corte positivista normativa. En cambio, si se asevera que existe una relación entre el concepto jurídico de persona y el ser humano como realidad última, independientemente de las interpretaciones analógicas que puedan existir, entonces se estará por una visión de corte realista antropológica. Según una u otra opción, los resultados hermenéuticos y los efectos pragmáticos de estos son diferentes. En ambas, el principio ético es de aplicación transversal en las diferentes ramas que componen la ciencia del derecho, ya sea por una toma de postura abstencionista frente a los valores a raíz de una visión positivista y atómica de la personalidad jurídica como derechos y obligaciones que se definen acto a acto sin una continuidad de identidad en el plano ontológico o bien por una afirmación de la necesidad de reconocer a la persona humana como un ente moral, autónomo, inviolable y con derecho al reconocimiento de su dignidad.

Descripción

Cita

Lell, H. M. (2020). La dimensión ética de la hermenéutica del concepto jurídico de persona. En J. L. Jerez (Comp.), Actas del coloquio internacional sobre el nuevo realismo (pp. 53–71). UFLO Universidad.

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