La protección de la confianza

dc.contributor.authorBierzychudek, Laura
dc.contributor.editorAlvarez, Mirta Beatriz
dc.date.accessioned2025-11-13T19:56:57Z
dc.date.available2025-11-13T19:56:57Z
dc.date.issued2025
dc.description.abstractEn el marco del proyecto de investigación “Una mirada romanista a las reglas y principios del Código Civil y Comercial de la Nación. Primera parte” de la Facultad de Derecho de UFLO Universidad, surge la motivación de analizar las raíces romanísticas de la protección de la confianza, que, recientemente, fue considerada como una de las principales directrices en el derecho nacional a los fines de resolver conflictos relativos a la imputación de responsabilidad en el complejo entramado tecnológico y la red de relaciones contractuales que sustentan el funcionamiento de las plataformas digitales. En Roma, los ediles curules establecieron reglas para poner coto a las falacias de los vendedores y amparar a los compradores (Ulp. D.21. 1. 1. 2). Así, se estableció la regla de que el vendedor debía declarar con total lealtad y buena fe las enfermedades crónicas (morbi) y los vicios (vitia) de los esclavos como de los animales. Por esto, surge de manera manifiesta la importancia de la protección de la confianza en las relaciones comerciales, la cual emerge, a su vez, del principio de buena fe, que rige como principio integrativo en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (artículos 9 y 961 del Código Civil y Comercial de la Nación). Al mismo tiempo, la idea de la buena fe sirve también como motivo inspirador para la intervención de la autoridad en la regulación y/o ejecución de las normas en las interacciones entre individuos que no se encuentran adecuadamente tuteladas, con el propósito de preservar la lealtad y la protección de la confianza, entre otros aspectos. Estos principios y valores objetivos se encuentran arraigados en nuestra tradición jurídica, a través de la doctrina y la resolución de los casos, desde una vocación universalista, y hoy, además, son principios codificados en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. La ubicación del artículo 1067 –que refiere, expresamente, a la protección de la confianza– dentro del capítulo de interpretación para contratos en general del Código unificado refuerza la cohesión del sistema y confirma la concepción humanista del derecho como “ars boni et aequi”.es_AR
dc.description.filiationBierzychudek, Laura. Universidad de Buenos Aires; Argentina.
dc.identifier.citationBierzychudek, L. (2024). La protección de la confianza. En M. B. Alvarez (Comp.), Estudio sobre principios generales y derecho romano : volumen 4 (pp. 209-225). UFLO Universidad.es_AR
dc.identifier.doi10.63790/978-987-710-130-0
dc.identifier.isbn978-987-710-130-0
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14340/2886
dc.language.isoeses_AR
dc.publisherUniversidad de Flores
dc.rightsopenAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDERECHO ROMANOes_AR
dc.subjectCONFIANZAes_AR
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes_AR
dc.titleLa protección de la confianzaes_AR
dc.typeParte de Libroes_AR
dc.type.versionpublishedVersion
dspace.entity.typeParte de Libro

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