El origen romano de los delitos de riesgo y de peligro
Fecha
2026
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Editor
Universidad de Flores
Resumen
Los delitos de peligro son figuras a las que por múltiples razones técnicas y político-criminales recurre con frecuencia cada vez mayor el legislador punitivo moderno, y coherentemente con tal tendencia ha ido creciendo al mismo tiempo la atención que le dedica la doctrina científica y la jurisprudencia. Con nuestro análisis del largo devenir histórico de la actio de positis vel suspensis tratamos de demostrar que ni la existencia, ni el concepto de los delitos de peligro son una creación del legislador y de la doctrina contemporánea; muy al contrario, los juristas romanos aceptaron sin objeciones la división entre delitos de daño o lesión y delitos de peligro, tomando como base el grado de energía en la acción que provoca el bien jurídico protegido. Si el resultado produce la destrucción de un bien o de un derecho, estamos en presencia de un delito de daño; si solo alcanza la posibilidad de producirlo, nos hallamos ante un delito de peligro, tal cual acontece con la actio de positis vel suspensis.
Descripción
Palabras clave
Cita
Rodríguez Ennes, L. (2026). El origen romano de los delitos de riesgo y de peligro. En M. B. Alvarez (Comp.), Estudio sobre principios generales y derecho romano : volumen 5 (pp. 167-202). Editorial de la Universidad de Flores.