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Examinando Artículos por Materia "ABUSO SEXUAL"
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Artículo Abordaje del consentimiento en materia de abuso sexual coincidente en Argentina y Canadá, ¿Cuál es el motivo?(Universidad de Flores, 2020-02-01) Cuellar, Melina YanelEn la actualidad nuestra legislación argentina en materia de abuso sexual coincide con la legislación canadiense al basarse ambas en la ausencia de consentimiento como elemento fundamental de configuración del delito. El siguiente artículo demuestra la causa de tal coincidencia que cuenta como factor en común el Convenio de Estambul.Artículo El origen de las modificaciones a los artículos 119 y 120 del Código Penal argentino y la influencia del Código Penal español (arts. 178 a 181)(Universidad de Flores, 2020) Delgado, RodrigoInserto en el marco del proyecto de investigación sobre la reforma del artículo 119 del Código Penal de la Nación, tenemos como punto de partida el Decreto 340/2017, publicado el 17/05/17 en el Boletín Oficial, en el que el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica este artículo del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual. Concretamente, la parte más trascendente de la modificación es su primer párrafo, pues el resto del artículo permanece intacto. En primer término, lo que se observa en el párrafo inicial es que se ha suprimido la frase “persona de uno u otro sexo” reemplazándosela por la palabra “persona”. La modificación sustancial estriba en el saneamiento de una discusión doctrinaria y jurisprudencial, en cuanto a que la frase “por cualquier vía” se prestaba a dos interpretaciones (una amplia y otra restrictiva) al entenderse que ciertos actos abusivos eran considerados dentro del párrafo segundo del art. 119 “abuso sexual gravemente ultrajante” conformando la interpretación restrictiva; en tanto, otros autores entendían que la “vía bucal” se consideraba un abuso sexual con acceso carnal “violación”, conformando la interpretación amplia. La norma modificada aclara que el abuso sexual con acceso carnal “violación” conserva la misma penalidad, esta frase varias veces debatida “acceso carnal”; pero se aclara enfáticamente que el mismo puede ser “por vía anal, vaginal o bucal” y se agrega otros conceptos tales como: “o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, que no son novedosos pues ya figuraban en el Código Penal español (art. 179) y también en la disidencia que había realizado la Dra. María Elena Barbagelata en el Anteproyecto de Reforma Integral del Código Penal de 2014.Artículo Ruanda condena los crímenes de genocidio y de lesa humanidad(Universidad de Flores, 2017-12-30) Ruiz, Gabriela CarlaEl 8 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea el Tribunal Penal Internacional para Ruanda con el objeto de enjuiciar a los responsables del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones del derecho internacional humanitario cometidos en el territorio de Ruanda y estados vecinos. El hecho de que un órgano internacional judicial ejerciera su competencia en un conflicto interno fijó un antecedente importante, ya que la situación en ese país constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacional. En el caso Akayesu, el tribunal declara culpable al acusado por genocidio y crímenes de lesa humanidad por no impedir ni detener dichos delitos en su calidad de oficial, y no por haberlos cometido personalmente.Artículo Sexual assault in Canada and Germany(Universidad de Flores, 2023) St. Amour, TylerEste artículo examina el delito de agresión sexual en Canadá. Se centra en los elementos del delito y las sanciones establecidas en el Código Penal canadiense. También analiza el delito de agresión sexual en Alemania. Una comparación entre la tipificación de este delito en ambas jurisdicciones revela que existen más similitudes que diferencias y que las diferencias son principalmente diferencias de terminología más que de fondo.Artículo La victimización de los ofensores sexuales en el sistema de justicia penal de los Estados Unidos(Universidad de Flores, 2018-12-22) Moreau, JocelynEn los Estados Unidos, los ofensores sexuales son un blanco mucho mayor que otros tipos de delincuentes en el sistema penal. Esta perpetuación de los delincuentes sexuales como algo cercano a lo monstruoso implica graves perjuicios para la seguridad de estos ofensores durante su encarcelamiento, así como su bienestar psicológico y sus relaciones sociales y comunitarias. Existe una victimización generalizada de los delincuentes sexuales dentro del sistema de justicia penal, lo que dificulta el debido proceso. Esta victimización de los delincuentes sexuales también implica un tipo de política de género dentro de la ley que es perjudicial para la integridad del sistema legal. Esta victimización sistemática de los delincuentes sexuales dentro del sistema de justicia penal es contraria a la idea de rehabilitación, reforma y disminución de la probabilidad de reincidencia, lo que podría decirse que es un papel esencial que debe desempeñar el sistema de justicia penal para que los pueblos encarcelados puedan volver a la sociedad.